31.12.03

Lo prometido es deuda, los que sepaís inglés espero que me perdonéis las licencias de la traducción...
Feliz año

EN LA CORTE DEL DISTRITO SUROESTE DE TEMPE (ARIZONA)
CASO NÚMERO B19294, JUEZ JOAN KUJAVA

Wile E. Coyote, Demandante
–vs.–
Acme Company, Acusado

Caso abierto por el Sr. Harold Schoff, abogado del Sr. Coyote: Mi cliente, el Sr. Wile E. Coyote, residente en Arizona y estados aledaños, presenta cargos por daños contra la compañía Acme, fabricante de y distribuidor al por menor de mercancía variada, con sede en Delaware y con capacidad comercial en todos los estados, distritos y territorio de los Estados Unidos de América. El Sr. Coyote busca compensación por daños personales, pérdida de capacidades de negocio, y sufrimiento mental causados como resultado directo de las acciones y/o comportamiento negligente de dicha compañía, bajo el título 15 del código penal de los Estados Unidos, capítulo 47, sección 2072 subsección (a) referente a la venta de productos.

El Sr. Coyote afirma que en ochenta y cinco ocasiones diferentes adquirió por correo productos marca Acme (de aquí en adelante “acusado”) y que ciertos productos le causaron daños corporales debido a defectos en su fabricación o inadecuado etiquetaje. Los albaranes de envío de dichos productos presentados por el Sr. Coyote constan en este tribunal marcados como prueba A. Tales daños al Sr. Coyote redujeron temporalmente su capacidad de mantener su status de vida como depredador. El Sr. Coyote trabaja por cuenta propia y por lo tanto no puede acogerse a la compensación por desempleo.

El Sr. Coyote afirma que el 13 de diciembre recibió del acusado a través de paquete postal un Chaleco Propulsado por Cohetes Marca Acme. La intención del Sr. Coyote era la de usar el chaleco para capturar a su presa. Una vez recibido el chaleco el Sr. Coyote lo sacó de su caja de madera, mientras veía en lontananza a su presa, y lo encendió. Cuando el Sr. Coyote activó el botón de encendido, el Chaleco aceleró a tal velocidad y tan repentinamente que arrancó literalmente al Sr. Coyote de sus pies alejándole treinta metros para luego golpearles de nuevo con el impulso producido causándole fuertes dolores en la espalda y en el cuello. El chaleco consiguió de todos modos alcanzar a la presa que se colocó a la derecha del Sr. Coyote. En ese momento, cuando la presa giró a la derecha, el Sr. Coyote intentó seguirla pero debido a la poca maniobrabilidad del chaleco, el Sr. Coyote se golpeó de frente contra el lateral de una montaña.

El parágrafo 1 del informe del médico que atendió al Sr. Coyote (prueba B), el Dr. Ernest Grosscup, detalla las múltiples fracturas, contusiones y quemaduras sufridas por el Sr. Coyote a consecuencia de la colisión. La cura de estos daños físicos supuso un vendaje completo alrededor de la cabeza (excepción hecha de las orejas), un collarín, y varias escayolas en las cuatro patas.

Impedido por estas lesiones, el Sr. Coyote, para facilitar su movilidad adquirió un par de Patines Cohete marca Acme. Cuando intentó emplear este nuevo producto de nuevo se vio envuelto en un accidente curiosamente similar al ocurrido con el chaleco cohete. De nuevo, el acusado vendió un producto sin advertencia, al que incorporó un poderoso motor cohete (en este caso 2 motores), y sin ninguna previsión para asegurar la seguridad del pasajero. El Sr. Coyote perdió el control de los patines nada más colocarlos en sus pies golpeándose de tal forma contra una señal de tráfico que está quedó marcada con su silueta.

El Sr. Coyote afirma que en ocasiones demasiado numerosas como para describirlas en este documento sufrió daños con explosivos adquiridos al acusado: el pequeños gigante comefuegos marca Acme, la bomba aérea auto-guiada marca Acme, y muchos más. (Para una descripción completa véase el catálogo de explosivos por correo marca Acme y su detallada explicación todo ello en poder del tribunal marcado como prueba C).
Podemos decir que ninguno de los explosivos adquiridos por el Sr. Coyote se comportó de la forma adecuada. Para citar un ejemplo: con mucho esfuerzo personal, el Sr. Coyote construyó un túnel con troncos de árbol huecos que se dirigían hacia una X pintada sobre el suelo del desierto en el fondo de un desfiladero. El artilugio fue diseñado para que una bomba esférica del tipo que vende el acusado rodase suavemente hacia el punto de detonación marcado con la susodicha X. El Sr. Coyote colocó una abundante provisión de alimento para pájaros sobre la X, y después, con la bomba esférica Acme a cuestas (Producto del catálogo número #78-832) subió a la parte de arriba del desfiladero. Cuando el Sr. Coyote observó a su presa acercándose procedió a encender la mecha de la bomba. En ese momento la mecha se agotó instantáneamente, causando la detonación del bomba.
Además de la pérdida de tiempo y desgaste de materiales del túnel preparado por el Sr. Coyote, sus daños físicos fueron considerables.
1 Severa decoloración e incineración del pelo en la cabeza, cuello y hombros.
2 Decoloración en toda la piel.
3 Fractura de la oreja izquierda y caída de la oreja derecha.
4 Problemas en la vista a causa de la incineración de cejas y pestañas.

En este punto llegamos a los zapatos autopropulsados marca Acme. Los restos de un par de éstos, adquiridos por el Sr. Coyote el 23 de junio se muestran como prueba D de la acusación. Algunos fragmentos seleccionados han sido enviados para su análisis al laboratorio metalúrgico de la Universidad de California sito en Santa Barbara, pero hasta la fecha no ha podido encontrarse ninguna explicación para el mal funcionamiento repentino y extremo de este producto.

El anuncio de este producto por el acusado no puede ser más simple: dos sandalias de madera y metal, a las que se ha añadido un muelle. El Sr. Coyote pensó que este producto le permitiría saltar sobre su presa en los momentos iniciales de la caza, cuando los reflejos son imprescindibles para conseguir el éxito.

Para incrementar la fuerza impulsora de los zapatos, el Sr. Coyote los enganchó al lateral de una piedra de gran tamaño. Junto a esa piedra estaba el sendero que frecuentaba la presa del Sr. Coyote. El Sr. Coyote se agazapó preparado para la llegada de su presa y espero a que ésta llegara, lo que hizo en un corto espacio de tiempo. Sin sospechar nada, la presa se detuvo muy cerca del Sr. Coyote, dentro del rango de acción de los zapatos. El Sr. Coyote calculó la distancia y soltó la sujeción del muelle.

En ese momento, el producto debió haber propulsado al Sr. Coyote lejos de la piedra. Pero en lugar de eso y por razones desconocidas los zapatos auto-propulsados marca Acme arrojaron la piedra lejos del Sr. Coyote, para luego, mientras la presa observaba la escena, propulsar la piedra de vuelta sobre el Sr. Coyote, causándole tan tremendo golpe que le colocó la cabeza a la altura de los pies.

La fuerza de ese impacto disparó los muelles que propulsaron al Sr. Coyote hacia el cielo. Una segunda caída y colisión fueron las consecuencias inevitables. La piedra, mientras tanto, comenzó a rodar por un acantilado, acelerándose cada vez más y cayendo de nuevo sobre el Sr. Coyote. Este proceso: rebote y caída de la piedra sucedió durante un espacio de tiempo.

La secuencia de colisiones causó un daño endémico al Sr. Coyote: aplastamiento del cráneo, desplazamiento de la lengua, reducción de altura de las piernas y el tronco, y compresión de las vértebras desde el cuello hasta la cola. Todos estos daños causaron un deterioro en la piel del Sr. Coyote que le han impedido desde entonces cualquier tipo de vida social.

Como este tribunal sabe, el acusado tiene el monopolio sobre la venta y fabricación de los materiales necesarios para el desarrollo del trabajo del Sr. Coyote. Estamos convencidos que el acusado ha usado esta ventaja comercial para producir elementos defectuosos como pólvora, gomas de tamaño gigante y otros. El Sr. Coyote es incapaz de cambiar de suministrador. Uno puede preguntarse que podrían pensar de semejante abuso nuestros socios comerciales en Europa y Japón, en el que una compañía hace gala de su posición preeminente en el mercado para dañar al consumidor de semejante forma una y otra vez.

El Sr. Coyote solicita respetuosamente de este tribunal como compensación económica la cantidad de diecisiete millones de dólares. Además busca compensación por gastos médicos, falta de alimento y días perdidos de trabajo: por valor de un millón de dólares: por daños mentales y de pérdida de reputación profesional veinte millones de dólares y por gastos de representación setecientos cincuenta mil dólares. Todo hace un total de treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil dólares. Concediendo esta cantidad al Sr. Coyote, este tribunal mostrará su censura hacía el acusado, sus sucursales, distribuidores y sucesores, mostrando en el único lenguaje que entienden la afirmación de que los predadores tienen los mismos derechos ante la ley.